Resolucion por la que se establece la categorizacion de los vehiculos en funcion de sus emisiones contaminantes y establece que los vehiculos de GLP Autogas tendran consideracion "ECO".
En el Anexo VII se establece la composición del GLP Autogas limitando la adición de otros compuestos. El contenido de Propano (C3) será de un mínimo del 20% y del Butano (C4) será de un máximo del 80%
Se establece la clasificación del GLP Autogas como combustible alternativo y la necesidad de los diferentes países de promover su uso.
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